Reclamamos sus facturas impagadas.
Por pasos, cada uno con precio cerrado. Solo se llega al juzgado si hace falta.
Estudio gratuito de sus impagados por abogado colegiado · sin compromiso — le decimos qué facturas son reclamables, con qué documentos y por qué vía.
Ignacio Meizoso Gabeiras · abogado colegiado nº 2348 ICA Lugo
Bufete Raúl Meizoso Abogados · As Pontes (A Coruña) y Vilalba (Lugo) · desde 1993
Qué revisamos antes de mover un papel
- Si la deuda está vencida, es exigible y no ha prescrito
- Qué prueba documental tiene de cada factura
- Qué vía conviene: requerimiento, monitorio o ejecución
- Si el deudor tiene bienes o actividad a los que dirigirse
- Qué costaría cada fase, con precio cerrado
Tres pasos. Solo se pasa al siguiente si hace falta.
Requerimiento formal con invitación a acuerdo
Enviamos al deudor un requerimiento fehaciente que reclama la deuda e invita a negociar, conforme al sistema de medios adecuados de solución de controversias (MASC) de la Ley Orgánica 1/2025. Interrumpe la prescripción y deja constancia del intento de acuerdo.
Sin pasar por el juzgadoPetición de monitorio si no paga
Si no hay pago ni acuerdo, presentamos la petición de proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC) con su documentación. El juzgado requiere al deudor para que pague u oponga en veinte días.
Precio cerradoOposición o ejecución, si hace falta
Si el deudor se opone, defendemos la reclamación en el juicio que corresponda. Si no paga ni se opone, pedimos la ejecución: embargo de cuentas, créditos frente a terceros y bienes.
Precio cerradoDesde 2025, el intento de acuerdo es obligatorio antes de demandar. La LO 1/2025 exige acreditar un intento previo de negociación para que se admita la demanda civil, y algunos juzgados lo exigen también en el monitorio. Bien hecho, no es un trámite: el deudor recibe un requerimiento formal de un abogado, sabe que el siguiente paso es el juzgado y que una negativa injustificada a negociar puede tenerse en cuenta en las costas.
Con esto podemos empezar
El monitorio exige que la deuda conste en documentos. Correos, mensajes de WhatsApp o un albarán firmado valen como prueba: tráiganos lo que tenga y le decimos si es suficiente o qué conviene completar.
Lo que vemos con más frecuencia
Dejar pasar los plazos
La acción para reclamar una deuda prescribe, con carácter general, a los cinco años desde que pudo exigirse; algunas deudas tienen plazos más cortos. Cuanto más tiempo pasa, más difícil es cobrar aunque no haya prescrito: el deudor cambia de domicilio, cierra o vacía cuentas.
Reclamar sin prueba de envío
Un correo sin acuse o una llamada no acreditan que el deudor recibió la reclamación. Sin prueba fehaciente no queda interrumpida la prescripción con seguridad ni se puede acreditar el intento de acuerdo ante el juzgado.
Demandar sin intento previo de acuerdo
Una demanda presentada sin acreditar el intento de negociación previo no se admite a trámite. Se pierde tiempo, y el plazo sigue corriendo.
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- Colegiado nº 2348 · Ilustre Colegio de Abogados de Lugo
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ignacio@raulmeizosoabogados.es
Un despacho gallego que conoce a sus clientes y a sus juzgados
Somos un despacho familiar en activo desde 1993, con oficinas en As Pontes y Vilalba. La reclamación de impagos forma parte de nuestra área de derecho mercantil.
Para gestorías: si lleva la contabilidad de clientes con facturas pendientes, podemos estudiarlas con usted y coordinar la documentación directamente.
No somos una plataforma de recobro: cada reclamación la estudia y la firma el mismo abogado que iría al juzgado.
J. Raúl Meizoso SardiñaSocio director · Col. 515 ICA Ferrol
M. Rocío Meizoso MeizosoSocia · Col. 854 ICA Ferrol
Ignacio Meizoso GabeirasSocio · Col. 2348 ICA LugoLo que nos preguntan las empresas
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de reclamar en el juzgado?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura?
¿Qué pasa si el deudor no responde al monitorio?
¿Y si se opone?
¿Cuánto cuesta?
Estudio gratuito de sus impagados
Cuatro preguntas sobre la deuda y sus datos de contacto. Un abogado revisa el caso y le llama: el estudio es gratis y sin compromiso.
Sus impagados los estudia Ignacio Meizoso, abogado colegiado nº 2348 (ICA Lugo). Le llama desde el 981 44 06 73 o el 666 367 029.
Aviso legal
Titular del sitio: Bufete Raúl Meizoso Abogados S.C.P., con NIF J70072202 y domicilio en Av. Coruña, nº 13, Bajo, C.P. 15320, As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). Contacto: ignacio@raulmeizosoabogados.es · 666 367 029.
Actividad profesional: ejercicio de la abogacía. Letrado responsable: Ignacio Meizoso Gabeiras, colegiado nº 2348 del Ilustre Colegio de Abogados de Lugo, sujeto al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico de la profesión.
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La información de esta página tiene carácter divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. El resultado de cada reclamación depende de la documentación disponible, de la conducta del deudor y de su solvencia; cada asunto requiere un estudio individualizado.