Derecho penal
Dirección letrada de la defensa y ejercicio de la acusación particular en toda clase de procedimientos penales, desde el servicio de guardia hasta la segunda instancia ante la Audiencia Provincial. Asistencia al detenido y al investigado en dependencias policiales y en sede judicial.
Defensa penal
- Asistencia al detenido y al investigado en dependencias policiales y ante el juzgado de instrucción (arts. 118 y 520 LECrim).
- Juicio por delito leve, procedimiento abreviado y enjuiciamiento rápido; conformidades.
- Delitos contra la seguridad vial (arts. 379 y ss. CP): conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas, conducción sin permiso por pérdida de vigencia y exceso de velocidad.
- Delitos de lesiones, amenazas, coacciones y delitos contra el honor.
- Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, apropiación indebida, administración desleal y daños.
- Delitos socioeconómicos: estafa, estafa informática, alzamiento de bienes, insolvencias punibles y delitos societarios.
Acusación particular y víctimas
- Interposición de denuncia y querella; personación como acusación particular y ejercicio de la acción civil derivada del delito.
- Responsabilidad civil ex delicto (arts. 109 y ss. CP): restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios, incluida la responsabilidad civil subsidiaria de terceros.
- Víctimas de estafa informática: denuncia penal coordinada con la acción civil frente a la entidad de pago.
Violencia de género y doméstica
- Asistencia a la víctima y defensa del investigado ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con aplicación del Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015).
- Orden de protección, medidas cautelares penales y civiles y su modificación.
- El despacho forma parte del turno de oficio de violencia de género del partido judicial de Vilalba.
Ejecución y cancelación
- Suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (arts. 80 y ss. CP), sustitución y cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Cancelación de antecedentes penales (art. 136 CP) ante el Registro Central de Penados.
Preguntas frecuentes
Me han citado como investigado. ¿Qué hago?
No declarar sin asistencia letrada. Como investigado tiene derecho a designar abogado de su confianza, a conocer los hechos que se le atribuyen y a acceder a las actuaciones con antelación suficiente para preparar la declaración (arts. 118 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Contacte con el despacho antes de comparecer.
¿Puedo elegir abogado si me detienen?
Sí. El detenido tiene derecho a designar abogado de libre elección (art. 520.2.c LECrim); únicamente si no lo hace se le asigna uno del turno de oficio. El despacho atiende detenciones en los partidos judiciales de Ferrol y Vilalba.
¿Cuánto tardan en cancelarse los antecedentes penales?
Los plazos del art. 136 del Código Penal se computan desde la extinción de la pena: seis meses para las penas leves; dos años para las que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años; y diez años para las graves. La cancelación no es automática en la práctica: conviene solicitarla al Registro Central de Penados.