Si tu salud no te deja trabajar, que el INSS lo reconozca.
Bajas que se alargan, altas que no entiendes, incapacidades denegadas o reconocidas por debajo de lo que te corresponde. Preparamos tu caso con peritos médicos expertos y lo defendemos ante el INSS y en el juzgado.
Estudio preliminar gratuito por abogado colegiado — te decimos qué opciones tienes y qué plazos corren en tu caso.
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Incapacidades ganadas y confirmadas por el TSJ de Galicia
Bufete Raúl Meizoso Abogados · tres socios, abogados colegiados
As Pontes (A Coruña) y Vilalba (Lugo) · desde 1993
Qué miramos antes de que decidas nada
- Qué grado de incapacidad encaja con tu profesión y tus limitaciones
- Si tu baja debería figurar como accidente de trabajo o enfermedad profesional
- Qué plazos corren en tu caso: alta, denegación o revisión
- Si hace falta un informe pericial médico
- Cuánto podrías cobrar: pensión o indemnización, y atrasos
El INSS dijo que no. El juzgado, que sí.
Calderero-soldador al que el INSS negaba cualquier grado
El Juzgado de lo Social de Ferrol le reconoció la incapacidad permanente absoluta y el TSJ de Galicia la confirmó frente al recurso del INSS. Cobró más de 20.900 € brutos de atrasos.
Juzgado de lo Social de Ferrol · TSJ de GaliciaPublicado en La Voz de Galicia · leer noticia ↗
Carpintero-montador al que el INSS solo daba 540 €
Tras un accidente de trabajo, el juzgado le reconoció la incapacidad permanente parcial y el TSJ de Galicia lo confirmó: la mutua pagó 77.888 €. Después llegó la total, que la mutua recurrió y perdió dos veces, con costas.
Juzgado de lo Social de Ferrol · TSJ de GaliciaElectricista-soldador con una lesión en el brazo dominante
El INSS le daba 2.460 €. El juzgado le reconoció la incapacidad permanente parcial —45.121 € más intereses— y el TSJ de Galicia desestimó el recurso de la mutua, con costas.
Juzgado de lo Social de Ferrol · TSJ de GaliciaY muchas, sin llegar a juicio
- Total cualificada (75 %) para un peón de mantenimiento, tras una pericial con estudio biomecánico y la demanda
- Incremento del 20 % de la total para un albañil, tras presentar la demanda
- Total para un mozo de almacén: el INSS llevaba casi un año sin resolver y la reconoció antes del juicio
- Total por accidente de trabajo para un rotulista, con pericial y prueba biomecánica
- Absoluta (100 %) para una ganadera autónoma
- Enfermedad profesional y después la total para un mecánico que había perdido en el TSJ con otro abogado
- Total confirmada por el TSJ de Galicia para una empleada de hogar a la que el INSS se la había denegado
Casos llevados por este despacho, sin datos que permitan identificar a los clientes. Cada asunto depende de sus circunstancias; los resultados anteriores no garantizan resultados futuros.
Situaciones que vemos cada semana
El tribunal médico no es la última palabra: muchas incapacidades se ganan después, con la reclamación bien preparada o en el juzgado. Y lo psíquico también cuenta: la depresión, la ansiedad u otras patologías que impiden trabajar se valoran junto con lo físico.
Lo que conviene saber antes del tribunal médico
Arts. 194 y 196 LGSS · Grados y cuantías
Cuatro grados, cuatro prestaciones distintas
Parcial: una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. Total: el 55 % de la base, y puedes trabajar en otra profesión. Absoluta: el 100 %. Gran invalidez: la pensión más un complemento para pagar la ayuda de otra persona. Entre un grado y otro hay miles de euros: merece la pena pelear el que corresponde.
Art. 71 LRJS · Reclamación previa
Si te la deniegan, tienes 30 días hábiles
Contra la resolución del INSS hay que presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde que te la notifican. Si la rechazan —o no contestan en 45 días—, quedan otros 30 días hábiles para demandar ante el Juzgado de lo Social. Es un plazo corto: no lo dejes pasar.
Arts. 169 y 170 LGSS · Bajas largas
Qué pasa cuando la baja llega al año
La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más. Al cumplir el año decide el INSS: alta, prórroga o expediente de incapacidad permanente. Es el momento de tener los informes médicos en orden, antes de que te valore el tribunal médico.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Que tu baja figure como lo que es
Si tu lesión o tu enfermedad viene del trabajo pero figura como enfermedad común, cobras menos durante la baja y la incapacidad se calcula con otra base. Se puede pedir que se reconozca la contingencia profesional: lo hemos conseguido ante el INSS y en el juzgado.
Art. 196.2 LGSS · Total cualificada
Desde los 55 años, la total puede pasar al 75 %
Si tienes una incapacidad total, 55 años o más y no trabajas, la pensión puede subir del 55 % al 75 % de la base reguladora por la dificultad de encontrar otro empleo. No siempre llega sola: muchas veces hay que pedirla.
Ley 2/2025 · Art. 49.1.n Estatuto de los Trabajadores
La incapacidad ya no te deja sin trabajo de forma automática
Si te reconocen una incapacidad total o absoluta, tienes 10 días naturales para pedir por escrito seguir en la empresa. La empresa debe adaptar tu puesto o pasarte a otro compatible, y solo puede extinguir el contrato si los ajustes suponen una carga excesiva, no hay un puesto adecuado o rechazas el que te ofrece.
Cada caso es distinto y ningún abogado serio puede garantizar el resultado: la incapacidad la reconoce el INSS o el juez. Lo que sí hacemos es decirte con claridad, antes de que decidas nada, qué opciones tienes y qué plazos corren.
Primero, saber qué opciones tienes
Cuéntanos tu situación
Dos toques en el formulario de esta página y te llama un abogado. Lo médico lo hablamos por teléfono: no hace falta que lo escribas.
1 minutoEstudio preliminar, gratis
Revisamos tu situación, tu profesión y tus informes, y te decimos qué grado puede encajar, qué plazos corren y si hace falta un informe pericial.
GratuitoPeritos y defensa
Si decides seguir, preparamos la pericial con médicos expertos en valoración, la reclamación y, si hace falta, el juicio en el Juzgado de lo Social y el recurso ante el TSJ de Galicia.
Presupuesto cerradoSin letra pequeña: el estudio preliminar es gratuito. Si decides seguir, te damos un presupuesto cerrado antes de empezar y, si tu caso necesita informe pericial, te decimos antes cuánto cuesta.
- Colegiación
- Socios colegiados en los Ilustres Colegios de la Abogacía de Ferrol y de Lugo
Compruébalo en el censo oficial de la Abogacía Española ↗ - Despacho
- Avenida da Coruña 13, bajo · 15320 As Pontes de García Rodríguez (A Coruña)
Rúa do Castiñeiro E1, local C · 27800 Vilalba (Lugo)
NIF J70072202 · raulmeizosoabogados.com - Ámbito
- Provincias de A Coruña y Lugo, y resto de Galicia
- Contacto
- 981 44 06 73 (As Pontes) · 666 367 029 (Vilalba)
ignacio@raulmeizosoabogados.es
Un despacho de aquí, con la pericial médica de tu lado
Somos un despacho familiar en activo desde 1993 (raulmeizosoabogados.com), con oficinas en As Pontes y Vilalba. La incapacidad permanente forma parte de nuestra área de derecho laboral y Seguridad Social.
Trabajamos con peritos médicos expertos en valoración: en un juicio de incapacidad, el informe pericial suele ser lo que inclina la balanza. Y no somos una plataforma con call center: tu caso lo estudia y lo firma el mismo abogado que iría a juicio contigo.
J. Raúl Meizoso SardiñaSocio director · Col. 515 ICA Ferrol
M. Rocío Meizoso MeizosoSocia · Col. 854 ICA Ferrol
Ignacio Meizoso GabeirasSocio · Col. 2348 ICA Lugo«Quien te atiende el primer día es quien firma los escritos y quien te defiende en el juzgado.»
Lo que todo el mundo nos pregunta
Llevo más de un año de baja. ¿Qué va a pasar?
Me han denegado la incapacidad. ¿Merece la pena reclamar?
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad?
¿Hace falta un perito médico?
Tengo depresión o ansiedad. ¿Cuenta para la incapacidad?
¿Qué me va a costar?
¿Atendéis fuera de As Pontes y Vilalba?
Estudio preliminar gratuito
Dos toques y te llama un abogado. Después, si quieres, nos cuentas un poco más para preparar la llamada. No hace falta que escribas tu diagnóstico: lo médico lo hablamos por teléfono.
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Tu caso lo estudia uno de los socios del despacho, abogado colegiado. Te llamamos desde el 981 44 06 73 o el 666 367 029.
Ya está en manos de un abogado
Te llamaremos en horario de despacho para el estudio preliminar. Para la llamada, ten a mano la resolución del INSS o el alta, si la tienes, y tus últimos informes.
Aviso legal
Titular del sitio: Bufete Raúl Meizoso Abogados S.C.P., con NIF J70072202 y domicilio en Av. Coruña, nº 13, Bajo, C.P. 15320, As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). Contacto: ignacio@raulmeizosoabogados.es · 666 367 029.
Actividad profesional: ejercicio de la abogacía por los socios del despacho: J. Raúl Meizoso Sardiña (colegiado nº 515) y M. Rocío Meizoso Meizoso (colegiada nº 854), del Ilustre Colegio de la Abogacía de Ferrol, e Ignacio Meizoso Gabeiras (colegiado nº 2348), del Ilustre Colegio de la Abogacía de Lugo, sujetos al Estatuto General de la Abogacía Española y al Código Deontológico de la profesión.
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