981 44 06 73
Inicio › Áreas de práctica › Otros servicios jurídicos

Otros servicios jurídicos

Asesoramiento y gestiones de carácter transversal, no adscritas a un único orden jurisdiccional, que el despacho asume con la misma dedicación que los asuntos contenciosos.

Trámites y documentos

  • Preparación de minutas de escritura para su otorgamiento notarial: compraventa, donación, aceptación y partición de herencia y apoderamientos.
  • Trámites ante el Registro de la Propiedad, el Catastro y el Registro Mercantil, incluida la subsanación de defectos y el recurso gubernativo frente a la calificación registral.
  • Reclamaciones previas y recursos en vía administrativa ante cualquier Administración.
  • Redacción de contratos privados y de requerimientos fehacientes con efectos interruptivos de la prescripción.

Asesoramiento a colectivos

  • Comunidades de propietarios y comunidades de montes vecinales en mano común (Ley 13/1989).
  • Asociaciones, clubes deportivos y cooperativas: constitución, estatutos, funcionamiento de los órganos de gobierno e impugnación de acuerdos.
  • Entidades locales: emisión de informes jurídicos y representación y defensa en juicio.

Consultas y segunda opinión

  • Segunda opinión sobre asuntos dirigidos por otro letrado, con observancia del art. 12 del Código Deontológico.
  • Consulta puntual con emisión de dictamen escrito.

Preguntas frecuentes

¿Para qué necesito un abogado si voy a firmar ante notario?

El notario controla la legalidad del acto y da fe de lo que se firma, pero es imparcial: no defiende los intereses de ninguna de las partes. El abogado revisa el borrador, negocia las cláusulas, comprueba la situación registral, catastral y arrendaticia del inmueble y la existencia de cargas, y prepara la documentación para que la firma no depare sorpresas.

Mi finca no coincide con el Catastro. ¿Qué hago?

Depende de la naturaleza de la discrepancia: procedimiento de subsanación ante el Catastro, rectificación de descripción y superficie ante el Registro de la Propiedad (arts. 199 y 201 de la Ley Hipotecaria), deslinde con los colindantes o expediente de dominio. Cada vía tiene requisitos, plazos y costes distintos; conviene resolverla antes de vender, heredar o edificar.

¿Puedo pedirles una segunda opinión sobre un asunto que lleva otro abogado?

Sí. El Código Deontológico de la Abogacía Española lo contempla expresamente (art. 12). Estudiamos el expediente y emitimos nuestra valoración por escrito, con plena confidencialidad y sin interferir en la relación con el letrado que dirige el asunto.

La información de esta página tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Los plazos y referencias normativas indicados son los vigentes a la fecha de publicación y pueden tener excepciones. Cuéntenos el suyo.
Llamar WhatsApp