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Mediación

Procedimiento de solución de controversias dirigido por un tercero imparcial, regulado por la Ley 5/2012, que permite alcanzar un acuerdo vinculante sin necesidad de proceso judicial. Dos socios del despacho son mediadores civiles y mercantiles inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.

Cuándo tiene sentido mediar

  • Conflictos familiares: crisis matrimoniales, ejercicio de la responsabilidad parental, comunidad hereditaria entre coherederos y cuidado de personas mayores.
  • Conflictos societarios y mercantiles: entre socios, con proveedores y clientes y en la sucesión de la empresa familiar.
  • Comunidades de propietarios y relaciones de vecindad.
  • Conflictos internos en el ámbito laboral y organizativo.

Cómo funciona

  • Sesión informativa inicial en la que se expone el procedimiento y se verifica que la materia es disponible y, por tanto, mediable.
  • Sesiones conjuntas e individuales, sujetas a confidencialidad, dirigidas por el mediador conforme a los principios de voluntariedad, imparcialidad y neutralidad.
  • Acuerdo escrito, elevable a escritura pública u homologable judicialmente para adquirir fuerza ejecutiva (arts. 23 y 25 de la Ley 5/2012).
  • La falta de acuerdo no perjudica el derecho a la tutela judicial efectiva ni puede invocarse en el proceso posterior.

Mediación intrajudicial y requisito de procedibilidad

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, configura el recurso previo a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad en la mayoría de los procesos civiles y mercantiles. El despacho gestiona ese trámite, deja constancia acreditable de su cumplimiento y lo integra en la estrategia procesal del asunto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de ir a juicio?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar el recurso a un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial u opinión de experto) como requisito de procedibilidad en la mayoría de los procesos civiles y mercantiles. No obliga a alcanzar un acuerdo, sino a intentarlo de buena fe; la negativa injustificada puede tenerse en cuenta en la condena en costas incluso para la parte vencedora.

¿Qué pasa si no llegamos a un acuerdo?

Las partes conservan íntegro su derecho a la tutela judicial. La mediación es confidencial (art. 9 de la Ley 5/2012): ni el mediador ni las partes pueden declarar en juicio sobre lo tratado, salvo dispensa expresa. Además, el inicio de la mediación suspende los plazos de prescripción y caducidad (art. 4).

¿El acuerdo de mediación tiene fuerza legal?

Sí. El acuerdo de mediación es vinculante para las partes y, elevado a escritura pública u homologado judicialmente, constituye título ejecutivo (arts. 23 y 25 de la Ley 5/2012): su cumplimiento puede exigirse por la vía de ejecución forzosa, como una sentencia.

La información de esta página tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Los plazos y referencias normativas indicados son los vigentes a la fecha de publicación y pueden tener excepciones. Cuéntenos el suyo.
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