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Derecho mercantil

Asesoramiento societario y contractual a empresas y trabajadores autónomos, contratación mercantil y defensa de deudores y acreedores en el procedimiento concursal. Un socio del despacho figura en la lista de administradores concursales.

Sociedades y empresa

  • Elección de forma jurídica y constitución de sociedades: redacción de estatutos, aportaciones y trámites registrales.
  • Pactos parasociales, convocatoria y celebración de juntas, derecho de información e impugnación de acuerdos sociales (arts. 204 y ss. de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Acción social y acción individual de responsabilidad de administradores y responsabilidad por deudas (arts. 236 y ss. y 367 LSC).
  • Transmisión de empresa y de participaciones sociales, derechos de adquisición preferente, disolución y liquidación.

Contratación mercantil

  • Contratos de distribución, agencia (Ley 12/1992, con su indemnización por clientela), suministro, franquicia, arrendamiento de industria y prestación de servicios.
  • Condiciones generales de la contratación y control de transparencia en contratos con consumidores.
  • Reclamación de impagos por vía monitoria, cambiaria y declarativa, con aplicación en su caso de la Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales.

Concurso de acreedores y segunda oportunidad

  • Concurso de persona física y exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal).
  • Concurso de acreedores de sociedades: comunicación de apertura de negociaciones, solicitud, convenio, plan de reestructuración y liquidación.
  • Defensa del acreedor: comunicación y clasificación de créditos, incidente de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, y acciones rescisorias concursales.
  • Ejercicio del cargo de administrador concursal.

Banca y consumidores

  • Nulidad por abusividad o usura en préstamos, tarjetas revolving y crédito al consumo (Ley de Represión de la Usura y Ley 16/2011).
  • Operaciones de pago no autorizadas: reclamación conforme a los arts. 44 a 46 del Real Decreto-ley 19/2018 y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Más información en fraude.raulmeizosoabogados.com.

Preguntas frecuentes

Me han estafado con un SMS o una llamada. ¿El banco tiene que devolverme el dinero?

Como regla general, sí. El proveedor de servicios de pago debe devolver el importe de las operaciones no autorizadas a más tardar al final del día hábil siguiente a su comunicación (art. 45 del Real Decreto-ley 19/2018), y la carga de probar la autenticación y la negligencia grave del usuario recae sobre la entidad (art. 44). La Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025 establece que facilitar claves inducido por un mensaje que suplanta al banco no constituye, por sí solo, negligencia grave. Comunique la operación de inmediato y conserve el SMS y las capturas. Más información en fraude.raulmeizosoabogados.com.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse?

Es la exoneración del pasivo insatisfecho regulada en los arts. 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, que permite a una persona física, empresaria o no, liberarse de las deudas que no puede atender. Exige la condición de deudor de buena fe (art. 487): no haber sido condenado por delitos económicos ni sancionado gravemente por Hacienda o la Seguridad Social en los diez años anteriores, y no haber obtenido otra exoneración en los cinco anteriores. Cabe por liquidación de la masa activa o mediante plan de pagos, que en determinados supuestos permite conservar la vivienda habitual.

Un cliente no me paga una factura. ¿Cómo la reclamo?

Tras un requerimiento fehaciente, mediante procedimiento monitorio (arts. 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil): si el deudor no paga ni se opone en veinte días, se despacha ejecución directamente. Si se opone, el asunto continúa como juicio verbal u ordinario según la cuantía. La acción prescribe a los cinco años (art. 1964.2 CC). Desde 2025, en muchos casos es exigible acreditar un intento previo de solución extrajudicial.

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