Derecho laboral
Defensa del trabajador frente a la empresa y frente a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Despido, reclamación de cantidad, accidente de trabajo e incapacidad permanente constituyen el grueso de la actividad del despacho ante los Juzgados de lo Social de Ferrol, Lugo y A Coruña y ante la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.
Despidos y extinción del contrato
- Despido disciplinario, objetivo y colectivo; extinción durante la incapacidad temporal y su eventual nulidad conforme a la Ley 15/2022.
- Calificación de improcedencia o nulidad, indemnización legal, salarios de tramitación y readmisión.
- Extinción indemnizada a instancia del trabajador (art. 50 ET) por impago o retraso continuado del salario, modificación sustancial que redunde en menoscabo de su dignidad, acoso o vulneración de derechos fundamentales.
- Extinción de contratos temporales, fraude en la contratación y declaración de la relación como indefinida.
Salarios y condiciones de trabajo
- Reclamación de cantidad: salarios, horas extraordinarias y complementarias, pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y liquidación de partes proporcionales.
- Modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET), movilidad geográfica (art. 40) y funcional (art. 39).
- Impugnación de sanciones disciplinarias, clasificación profesional, disfrute de vacaciones y permisos retribuidos.
- Derechos de conciliación: reducción de jornada por guarda legal, adaptación de jornada (art. 34.8 ET) y permiso parental.
Seguridad Social e incapacidad permanente
- Incapacidad permanente en sus grados parcial, total, absoluta y gran invalidez (arts. 193 y ss. LGSS): reclamación previa ante el INSS y demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Revisión del grado por agravación o mejoría, impugnación del alta médica y procedimiento de determinación de contingencia (accidente de trabajo o enfermedad profesional frente a contingencia común).
- Jubilación ordinaria y anticipada, viudedad, orfandad, complemento para la reducción de la brecha de género y complementos por mínimos.
- Prestación y subsidio por desempleo; impugnación de sanciones y de resoluciones de reintegro del SEPE.
Accidentes de trabajo
- Recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene (art. 164 LGSS), de entre el 30 % y el 50 %.
- Acción de daños y perjuicios frente al empresario y su aseguradora, compatible con las prestaciones y con el recargo.
- Coordinación con el procedimiento penal por delito contra los derechos de los trabajadores, cuando concurra.
Empresas
- Asesoramiento a pymes y entidades locales: modalidades de contratación, régimen disciplinario, extinciones y expedientes de regulación de empleo.
- Alegaciones y recursos frente a actas de infracción y de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido, excluidos sábados, domingos y festivos (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y art. 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es un plazo de caducidad: se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC, pero no se interrumpe ni se reinicia. Transcurrido, el despido deviene firme con independencia de su procedencia.
Me han denegado la incapacidad permanente. ¿Qué puedo hacer?
Interponer reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación de la resolución (art. 71 LRJS). Desestimada expresamente o por silencio (45 días), dispone de otros treinta días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. En el proceso resulta determinante la prueba pericial médica que relacione las limitaciones funcionales acreditadas con los requerimientos concretos de la profesión habitual (arts. 193 y 194 LGSS).
¿Puedo trabajar si me reconocen una incapacidad permanente total?
Sí. La pensión de incapacidad permanente total es compatible con el trabajo en una profesión distinta de la habitual (art. 198.1 LGSS). La incapacidad absoluta y la gran invalidez solo admiten actividades compatibles con el estado del pensionista y que no supongan un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Conviene consultar antes de aceptar un empleo, porque la Entidad Gestora puede instar la revisión del grado.