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Derecho fiscal

Asesoramiento tributario a particulares y empresas, con especial dedicación a la fiscalidad sucesoria gallega, y defensa en los procedimientos de gestión, inspección, sancionador y de revisión ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Axencia Tributaria de Galicia y los tribunales económico-administrativos.

Herencias y donaciones

  • Planificación de la sucesión mediante pacto de mejora y apartación (arts. 209 y ss. LDCG) y donación, con aplicación de las reducciones autonómicas gallegas.
  • Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Axencia Tributaria de Galicia, con solicitud de prórroga y aplazamiento cuando proceda.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: elección del método de cálculo y solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Procedimientos ante Hacienda

  • Procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y de inspección; atención de requerimientos y propuestas de liquidación.
  • Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia.
  • Impugnación de sanciones tributarias por ausencia de culpabilidad y de recargos por declaración extemporánea; solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
  • Recurso contencioso-administrativo en materia tributaria ante el TSJ de Galicia.

Empresas y autónomos

  • Fiscalidad de la actividad económica: IRPF, IVA e Impuesto sobre Sociedades, en coordinación con la asesoría contable de la empresa.
  • Operaciones de reestructuración, sucesión en la empresa familiar con aplicación de la reducción del art. 20.2.c de la Ley 29/1987 y cese de actividad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Galicia?

Para los grupos I y II de parentesco (descendientes, ascendientes y cónyuge) la normativa gallega establece una reducción propia de 1.000.000 € por sujeto pasivo, de modo que la mayoría de las herencias familiares no genera cuota. La autoliquidación debe presentarse en todo caso en seis meses desde el fallecimiento. Entre hermanos, sobrinos o personas sin parentesco (grupos III y IV) sí existe tributación efectiva, y la planificación previa mediante pactos sucesorios de mejora o apartación puede reducirla sustancialmente.

Hacienda me ha enviado una carta. ¿Tengo que contestar?

Sí, y dentro del plazo concedido, que habitualmente es de diez días hábiles (art. 87 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos). Desatender un requerimiento constituye infracción tributaria (art. 203 de la Ley General Tributaria) y permite a la Administración liquidar con los datos de que disponga. Lo aportado y alegado en esa fase condiciona el procedimiento posterior y la eventual reclamación.

¿Puedo recuperar la plusvalía municipal que pagué?

Únicamente si la liquidación no ha adquirido firmeza o si la transmisión se produjo con pérdida de valor acreditable, supuesto en el que no existe hecho imponible. Tras la STC 182/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021, el impuesto se determina por el método objetivo o por la plusvalía real, a elección del contribuyente; conviene revisar cada liquidación municipal antes de pagarla.

La información de esta página tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Los plazos y referencias normativas indicados son los vigentes a la fecha de publicación y pueden tener excepciones. Cuéntenos el suyo.
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