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Estafas bancarias

Reclamación frente a las entidades de crédito por operaciones de pago no autorizadas: SMS y llamadas que suplantan al banco, tarjetas dadas de alta en monederos digitales ajenos, Bizum y transferencias ordenadas desde un dispositivo controlado por terceros. El despacho dirige estos procedimientos en toda España y acumula una línea de resoluciones favorables desde 2022.

Supuestos que atendemos

  • Smishing: SMS que suplanta a la entidad y aparece en el mismo hilo que sus mensajes legítimos, con enlace a una web clónica donde se capturan las claves.
  • Vishing: llamada de un falso servicio antifraude o de «seguridad» del banco que induce a facilitar códigos, a confirmar operaciones o a «trasladar el dinero a una cuenta segura».
  • Alta de la tarjeta en un monedero digital de un tercero (Apple Pay, Google Pay) y compras o retiradas en cajero sin tarjeta.
  • Bizum y transferencias inmediatas ordenadas tras la toma de control del teléfono o de la aplicación: duplicado de SIM, aplicaciones de acceso remoto, troyanos bancarios.
  • Estafas de inversión (plataformas de criptomonedas, falsos brokers) con transferencias ordenadas por la propia víctima: supuesto distinto, en el que la responsabilidad de la entidad depende de su diligencia ante operaciones anómalas y se valora caso por caso.

Marco jurídico

  • Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago: el usuario debe comunicar la operación sin demora indebida y, en todo caso, en el plazo de trece meses desde el adeudo (art. 43); la carga de probar que la operación fue autenticada y registrada correctamente, y la eventual negligencia grave del usuario, recae sobre la entidad (art. 44); la devolución debe producirse de inmediato y, a más tardar, al final del día hábil siguiente a la comunicación (art. 45); la responsabilidad del usuario queda limitada a 50 € salvo fraude o negligencia grave (art. 46).
  • Sentencia del Tribunal Supremo 571/2025, de 9 de abril (Pleno de la Sala Primera): facilitar las credenciales inducido por una comunicación que suplanta a la entidad no constituye, por sí solo, negligencia grave; corresponde al banco acreditar la autenticación reforzada y la negligencia del cliente, y se valora la falta de reacción de sus sistemas ante operaciones anómalas.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea: asunto C-665/23 (Veracash, sentencia de 1 de agosto de 2025), sobre el alcance del derecho a la devolución y el deber de comunicación sin demora injustificada; y asunto C-70/25, en el que el Abogado General concluyó (marzo de 2026) que la entidad no puede negar la devolución inmediata limitándose a alegar negligencia grave del usuario. Ambos interpretan la Directiva (UE) 2015/2366, de la que trae causa la norma española.
  • Fuero del consumidor (art. 52.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil): la demanda se presenta ante los tribunales del domicilio del cliente, con independencia de dónde esté la sede del banco.

Cómo trabajamos

  • Estudio del asunto: extractos, SMS y registro de llamadas, comunicación al banco y su respuesta, denuncia. Determinamos la cuantía, el procedimiento (juicio verbal hasta 15.000 €; ordinario por encima) y la viabilidad de la reclamación.
  • Reclamación previa al servicio de atención al cliente de la entidad, que documenta la negativa y fija la posición del banco.
  • Demanda ante el tribunal del domicilio del cliente, con petición de intereses legales desde la fecha de cada cargo y condena en costas.
  • Presupuesto por escrito antes de iniciar el procedimiento. Para clientes de fuera de Galicia la tramitación es íntegramente telemática: apoderamiento apud acta electrónico, comunicación por correo y videollamada, y vista por videoconferencia cuando el juzgado la admite.

Resoluciones recientes del despacho

Cada asunto depende de sus hechos y de su prueba; ningún resultado anterior garantiza otro.

Formulario específico para estafas bancarias

Para este tipo de asuntos hemos habilitado una página propia con un formulario que recoge los datos que necesitamos para valorar la reclamación: entidad, importe, fecha, comunicación al banco y denuncia. Es la vía más rápida para que estudiemos su caso.

Ir al formulario de fraude bancario

Preguntas frecuentes

Facilité yo mismo las claves. ¿Pierdo el derecho a la devolución?

No necesariamente. El usuario solo responde de las operaciones no autorizadas cuando ha actuado con fraude o con negligencia grave, y probarlo corresponde a la entidad (arts. 44 y 46 del Real Decreto-ley 19/2018). La STS 571/2025 declara que introducir un código inducido por un mensaje que suplanta al banco, dentro de su propio hilo de SMS, no constituye por sí solo negligencia grave. Se valora también cómo reaccionaron los sistemas del banco: operaciones de madrugada, por importes inusuales o en cadena, sin bloqueo ni aviso, juegan en contra de la entidad.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Debe comunicar la operación al banco sin demora indebida y, en todo caso, dentro de los trece meses siguientes al adeudo (art. 43 del Real Decreto-ley 19/2018). Hágalo por un medio que deje constancia (correo electrónico, formulario de la aplicación, escrito sellado). La acción judicial posterior se rige por el plazo general de cinco años (art. 1964.2 del Código Civil), aunque conviene no demorarla: la prueba (SMS, registros de llamadas, mensajes de la aplicación) se pierde con el tiempo.

¿Tengo que denunciar en la Policía o la Guardia Civil?

La ley no condiciona la devolución a la denuncia, pero es muy recomendable presentarla cuanto antes: documenta los hechos, suele exigirla el banco para tramitar la reclamación interna y permite intentar el bloqueo de los fondos en la entidad de destino. Conserve una copia; formará parte de la prueba en el procedimiento civil contra el banco.

Fui yo quien ordenó la transferencia a una plataforma de inversión. ¿Puedo reclamar?

Es un supuesto distinto: la operación fue autorizada por el cliente, aunque bajo engaño, por lo que no opera la devolución automática del art. 45. La responsabilidad del banco solo puede fundarse en el incumplimiento de sus deberes de diligencia ante operaciones manifiestamente anómalas (importes, destinos y frecuencia incompatibles con el perfil del cliente) y exige un análisis individualizado de la documentación. Se lo diremos con claridad tras estudiar el caso.

¿Atienden asuntos de fuera de Galicia?

Sí. La demanda se presenta ante los tribunales del domicilio del cliente (art. 52.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y el procedimiento es esencialmente escrito, con vista por videoconferencia cuando el juzgado la admite. El apoderamiento se otorga de forma electrónica y la comunicación con el despacho se mantiene por teléfono, correo y videollamada, sin necesidad de desplazarse.

La información de esta página tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Los plazos y referencias normativas indicados son los vigentes a la fecha de publicación y pueden tener excepciones. Cuéntenos el suyo.
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