¿QUÉ OCURRE CON EL RÉGIMEN DE CUSTODIA Y VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA? Y SOBRE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS? COMPARTE Y CONSULTA DE FORMA GRATUITA!

Sobre el régimen de custodia y visitas, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria de 20 de marzo, acordó que corresponde al juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto del estado de alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

Una vez adoptadas, estas medidas se sitúan en rigor en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado y homologado, y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias. DE ESTE MODO NO QUEDAN AFECTADAS POR LA REGLA GENERAL DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y ACTUACIONES JUDICIALES.

Como ejemplos de decisiones judiciales que se están adoptando en los últimos días, tanto un Juzgado de Alcorcón como la Junta de Jueces de Tolosa han suspendido cualquier sistema de visitas o custodia compartida, decretando que los menores se queden en con el progenitor con quien estuvieran al decretarse el estado de alarma. Por el contrario, la Junta de Jueces de Familia de Zaragoza, la de Pamplona o Murcia, se han mostrado a favor de mantener los sistemas de reparto de tiempo y los regímenes de visita de los fines de semanas alternos, visitas intersemanales con pernocta y suspenso de las visitas intersemanales sin pernocta.

En cuanto a los Puntos de encuentro, los mismos permanecen cerrados en cumplimiento del Decreto que regula el estado de alarma, por lo que estas visitas sí han sido suspendidas al hacerse inviable llevar a cabo el régimen de visitas tutelado. No obstante, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) incide en que se pueden adoptar medidas alternativas entre los progenitores cuando el Punto de Encuentro se utilizaba para el entrega y recogida. El CGPJ advertía en su reunión extraordinaria de que la suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria “cuando losservicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

En todas estas cuestiones, no se puede nunca olvidar el principio del interés superior del
menor, que deberá regir todas las actuaciones.

PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Respecto a la pensión de alimentos establecida, es necesario tener en cuenta, por un lado, que se trata de una contribución que realiza el progenitor no custodio para el sustento básico de los hijos; y, por otro, que el importe correspondiente debe abonarse mensualmente como un prorrateo anual de todos los gastos rutinarios y conocidos que se tuvieron en cuenta en el cálculo: alimentación, vestido, higiene, gastos escolares, suministros, etc. Nada de esto quedó modificado por el RDL de Estado de Alarma 463/2020, de 14 de marzo, por tanto, debe afirmarse que la obligación del pago de la pensión no se ha visto alterada de ningún modo.

En definitiva, es difícil prever la duración en el tiempo de medidas que limiten la libertad de circulación. Ante esta situación, cabe plantearse si la realidad de los consumos variará sustancialmente en un período suficientemente largo, pudiendo requerir modificaciones de las sentencias para adaptarse a ella.