¿QUE ES UN DESPIDO OBJETIVO? Y UNO IMPROCEDENTE? TIENE EL TRABAJADOR DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN? TIENEN QUE READMITIRLO? CONSULTA A BUFETE RAÚLMEIZOSO ABOGADOS EN EL 981440673

El despido objetivo es un tipo de despido que se justifica por una causa o causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. No se trata de un cese en el trabajo debido a algún tipo de incumplimiento intencionado por parte del empleado, o imputable a él. Por ello, entre otras cosas, el despido objetivo conlleva una indemnización. Aunque para que una empresa pueda emitir esta clase de destitución es necesario que se cumplan determinados requisitos, y especificar una o varias causas dentro de las estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores.
La causas son las siguientes:
—Por ineptitud—
—Por falta de adaptación—
—Causas económicas—
—Causas técnicas—
—Causas organizativas—
—Causas productivas—
REQUISITOS PARA QUE UN DESPIDO OBJETIVO SEA VÁLIDO.
Para que se pueda dar por válido un despido objetivo, el empresario debe cumplir dos requisitos fundamentales:
Comunicar el despido por escrito, haciendo constar la causa que lo justifica y aportando la documentación que sea necesaria para que el trabajador pueda valorar la legitimidad de su destitución.
Poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente, salvo que no tenga liquidez suficiente para afrontarla. En ese caso el despido será procedente, pero el trabajador podrá reclamar la indemnización adeudada si no se la acaba abonando la empresa. Y cuando no se demuestra la falta de liquidez, el despido puede ser declarado improcedente.
Si las causas alegadas en la carta donde se extingue el contrato están suficientemente probadas, el despido será procedente y se deberá abonar la indemnización correspondiente(con un máximo de 12 mensualidades). Y la persona cesada tendrá derecho a cobrar el paro. Aunque debe tenerse en cuenta que por Convenio Colectivo, o por acuerdo de empresa, puede fijarse un finiquito de una cuantía mayor.
Si, por el contrario, las causas del despido objetivo no son legítimas y se ha incurrido en improcedencia o nulidad, el despido será catalogado como improcedente o nulo.
Para ello es recomendable la asistencia jurídica, primero, interponiendo una conciliación ante el SMAC, y luego ante el acto del juicio, dónde se podrá declarar el despido como improcedente o incluso nulo.
¿EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE?
Son los Jueces de lo Social, una vez celebrado un juicio puede declarar el despido como improcedente cuando no quede acreditada la licitud de la actuación extintiva alegada por el empresario, la certeza de las causas objetivas o no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas para el despido.
El empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre (art. 56 ET):
1. La readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación (art. 56.2 Estatuto de los Trabajadores)
2.- Pago de la indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
¿CUANDO EL DESPIDO ES NULO?
Se califica el Despido como nulo cuando concurre discriminación por cualesquiera de las conductas prohibidas por la Constitución Española. También se considerará despido nulo cuando se produzca una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Además hay otras causas como despedir a una trabajadora en período de maternidad, víctima de violencia de genéro, etc. En este caso, si el Juez declara es despido como Nulo, la empresa tiene que readmitir al trabajador.