NUEVA SENTENCIA FAVORABLE A CLIENTES DE BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS SCP SOBRE CLAÚSULAS SUELO

NUEVA SENTENCIA FAVORABLE A CLIENTES DE BUFETE RAÚL MEIZOSO ABOGADOS SCP SOBRE CLAÚSULAS SUELO

 

SE CONDENA A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO PASTOR S.A A LA DEVOLUCIÓN A NUESTROS CLIENTES DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE ABONADAS EN VIRTUD DE LAS CITADAS CLÁUSULAS SUELO, ASÍ COMO DE LA MITAD DE LOS GASTOS NOTARIALES, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES A LA ENTIDAD BANCARIA.

 

El pasado 14 de Diciembre el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Bis de A Coruña, dictó sentencia en procedimiento judicial iniciado por este Bufete en nombre y representación de dos clientes frente a la entidad bancaria BANCO PASTOR S.A., en cuya virtud se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo y de la cláusula que impone la obligación de pago de los gastos de constitución de hipoteca a los prestatarios, ambas cláusulas incluidas en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en su día por los clientes con la citada entidad bancaria y que había sido cancelado ya en el año 2014.

 

La entidad bancaria formuló oposición a la demanda planteada por este Bufete defendiendo la licitud y validez de las citadas cláusulas insertas en el contrato de préstamo en cuestión, alegando además la caducidad de las acciones ejercitadas por haber sido cancelado el préstamo hipotecario en cuestión en el año 2014.

 

La citada sentencia desestima los motivos de oposición planteados por la entidad bancaria BANCO PASTOR S.A., declarando la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo y de la cláusula de gastos hipotecarios, al entender que las mismas fueron impuestas a los prestatarios, no negociadas, además de ser abusivas y contrarias a la buena fe, desestimando igualmente la caducidad de las acciones alegada por la entidad bancaria basándose en que el préstamo hipotecario había sido cancelado en el año 2014, razonando la sentencia al respecto que el ejercicio de las acciones de nulidad radical, como es el caso, son imprescriptibles y no están sometidas a plazo de prescripción o caducidad alguno.

 

La citada sentencia además de declarar la nulidad radical de las citadas cláusulas se condena a la entidad bancaria al reembolso a los clientes de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las mismas, las cuales además deberán ser incrementadas con los intereses devengados desde el cobro de las mismas hasta su efectiva restitución, condenándola también al pago de las costas procesales causadas.

 

Esta es la primera sentencia dictada en relación a los diversos procedimientos judiciales iniciados por este Bufete frente a diferentes entidades bancarias en reclamaciones relativas a las cláusulas suelo y a las cláusulas de gastos hipotecarios desde que comenzó a funcionar el Juzgado de Primera Instancia nº 7 Bis de A Coruña, especializado en esta materia, y creado al efecto para conocer este tipo de reclamaciones judiciales.

Si creen que pueden tener una cláusula suelo y/o una cláusula de gastos hipotecarios, inserta en su préstamo hipotecario, no duden en contactar con nosotros.