ACTUALIDAD (2023). LOS HOMBRES QUE, TENGAN RECONOCIDA UNA PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD O INCAPACIDAD PERMANENTE ENTRE 2016 Y 2021, Y SEAN PADRES DE DOS O MÁS HIJOS, PUEDEN RECLAMAR UN INCREMENTO DE SU PENSIÓN ENTRE UN 5% Y UN 15%, SEGÚN HAN DETERMINADO LOS TRIBUNALES. LLÁMANOS SIN COMPROMISO EN EL 981440673.

Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia de 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo, los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento.
¿Qué es el complemento de Maternidad?
El complemento de maternidad consiste en una mejora económica de las pensiones que iba dirigido a todas las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos (biológicos o por adopción) y que ahora se hace extensivo también a los hombres.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al complemento de Maternidad?
Ser pensionistas desde el 1 de enero de 2016 y Febrero del 2021.
La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez). Acreditar haber tenido dos o más hijos.
¿Qué supone el complemento en términos económicos?
Este complemento viene regulado en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos, en función del número de hijos:
Si ha tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión. Si ha tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión. Si ha tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.
¿Desde cuando afecta el incremento a las pensiones?
La mejora sólo afecta a las pensiones reconocidas a partir del 1 de enero de 2016 hasta Febrero del 2021 según lo establecido en la Disposición Final Única del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es importante saber que NO podrán reclamar el complemento quienes tengan reconocida jubilacion anticipada (en la modalidad de voluntaria).
¿Quién puede reclamar el complemento de maternidad?
Los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado y es válido para los que estén cobrando pensión de jubilación, de viudedad o incapacidad permanente. La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada. No hay un plazo determinado para reclamar pero cuanto antes se presente antes se beneficiara de los incrementos en su pensión y poder cobrar los atrasos.
¿Cómo y dónde se puede reclamar?
El procedimiento se inicia a través de una solicitud, en vía administrativa, de revisión de la pensión que tiene reconocida y, como viene siendo la práctica habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento por maternidad a los pensionistas varones.
Frente a esta desestimación, procede interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al interesado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, sí puede tener una acogida favorable la revisión y, por tanto, el incremento de la pensión con el porcentaje que resulte de aplicación en función del número de hijos del afectado.