REQUISITOS PARA SOLICITAR LA GUARDIA Y CUSTODIA COMPARTIDA

La sentencia del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 2016, establece la obligación de los padres al solicitar la guarda y custodia compartida, de concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio, aportando los hechos y pruebas en que se fundamenta dicha pretensión ajustado a las necesidades del menor.

 

De este modo, el Tribunal Supremo nos indica que ante una petición de guarda y custodia compartida, deben concretarse una serie de cuestiones en relación al cuidado del menor, dentro de estas cuestiones se contemplarían:

 

  • Todos los aspectos relacionados con el cuidado y escolarización de los menores
  • La disponibilidad horaria para poder ejercer el cuidado de los menores
  • La distancia existente entre los domicilios de los progenitores, y entre éstos y el colegio de los niños
  • Los periodos de convivencia con cada progenitor
  • Los criterios para la adopción de las decisiones relativas a los menores

 

A tal finalidad, y en caso de desacuerdo corresponde a las partes aportar las pruebas documentales, testificales y en su caso periciales para acreditar que la guarda y custodia compartida para los hijos menores es la mejor opción. En ese punto, cobra también su importancia como medios de prueba habituales de prueba en un procedimiento de familia los certificados del colegio, tanto en lo relativo a horarios de las actividades escolares y/o extraescolares, como más especialmente de quién es el progenitor que lleva y recoge a los niños, así como de quién es el que acude a tutorías y realiza el seguimiento de la evolución escolar. Los centros escolares son reacios a expedir voluntariamente dichos certificados en cuyo caso habrá que pedirlo de forma anticipada al juez de familia o instancia que conozca del asunto.

 

También puede utilizarse como prueba el certificado del horario laboral de los padres. No es lo mismo un progenitor que tenga un horario laboral de 9 de la mañana a 6 de la tarde, y no pueda recoger a sus hijos del colegio, que aquel progenitor que realiza viajes constantes y tiene horarios muy amplios, porque su disponibilidad horaria demuestra que ha sido el otro progenitor quien se ha estado encargando de los niños.

 

Así, también es habitual que se solicite a los padres que pidan un certificado a los médicos o pediatras a los que llevan a sus hijos, para acreditar su implicación.

 

Ante un procedimiento judicial, no solamente tenemos que limitarnos a solicitar la custodia compartida, sino que debemos probar cómo ha sido ejercido el cuidado de los niños, y cómo va a continuar ejerciéndose, poniendo a disposición del Juez todos los datos y fundamentos en los que basamos nuestra petición, que siempre debe estar sometida al interés y beneficio del menor.

 

En los escritos de demanda, los profesionales cumplimentamos estas cuestiones, probamos por medio de los documentos de los que disponemos cómo se ha ejercido los cuidados de los niños, proponemos un régimen de estancias, cómo se van a adoptar las decisiones, la pensión de alimentos a favor de los hijos (y en su caso a favor del progenitor más desfavorecido según la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015) y, en definitiva, proponemos al Tribunal un sistema de custodia compartida que sea lo más favorable posible para el cuidado de los menores.

 

Es importante destacar una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 14 de Junio de este mismo año que atribuida en primera instancia la custodia del hijo de los litigantes a favor de la madre, la Audiencia Provincial de Asturias estima la solicitud del padre y establece un régimen de convivencia compartida del menor con ambos progenitores ya que esta entendió que concurrían todas las circunstancias previstas para su establecimiento:

 

-. Los dos progenitores residen en la misma localidad,

-. Sus horarios de trabajo son similares y con parecida flexibilidad

-. Ambos cuentan con el auxilio de sus respectivos padres para el cuidado del menor.

-. Además, los dos tienen aptitudes para su cuidado.

 

La sentencia está fundamentada en que no es motivo para instaurar una custodia materna que los litigantes discrepen sobre la educación del hijo o que la madre se haya dedicado a él con mayor preferencia pues no estaba probado que el padre se haya mantenido ajeno al mismo.

 

Por lo que respecta a la disponibilidad del padre para cuidar del hijo debe señalarse que, si bien el sistema de guarda y custodia compartida no es incompatible con el auxilio de familiares para poder llevarlo a cabo, sí se opone a la absoluta delegación sobre ellos del cuidado del menor que corresponde al progenitor custodio.

 

Desde Bufete Raúl Raúl Meizoso Abogados abogamos cada vez más en nuestros casos de familia en los que existan hijos menores (separación conyugal, divorcio, ruptura de pareja de hecho), para que se instaure un sistema de guardia y custodia compartida cuando se dan circunstancias similares a las anteriormente señaladas, y a ser posible por los trámites de mutuo acuerdo (lo que evita el trauma a las partes de acudir a juicio y/o que se examine a los menores, además de ser más económico y ágil el propio procedimiento), sistema que por nuestra experiencia profesional de casi 25 años de ejercicio profesional de la abogacía, como también en los últimos años además de forma simultánea en materia de mediación familiar, es un sistema que funciona y redunda claramente en beneficio de los menores, así como consigue también un mayor compromiso y entendimiento de los progenitores entre sí.